Autorización para la entrada y permanencia de menores
POLÍTICA APLICABLE PARA ENTRADA Y PERMANENCIA DE MENORES EN LOS RECINTOS DE LAS FIESTAS AGOSTO 2025
De acuerdo al artículo 34 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, modificada por la Ley 6/2018, de 12 de marzo, de la Generalitat, se establece que:
- Las personas menores de 14 años deberán ir acompañados del padre y/o madre, tutor o tutora legal
- Las personas menores de 16 años podrán acceder con la autorización del padre o madre o tutor/a legal
- A las personas menores de 18 años no se les podrá vender, suministrar ni permitir el consumo de bebidas alcohólicas.